Nuestro fundador, el Dr. Milton Román Abarca, en el recurso de casación N° 917-93, explica esta diferencia, al entrar a la defensa del acusador particular. Para comprender mejor el contexto, resumimos los siguientes hechos:
En la segunda instancia, la sentencia de la Corte Provincial de Manabí se basa en el testimonio de un testigo que relata que el acusado caminaba por la calle con su presunta cónyuge para comprar estrellitas para sus dos hijas. En ese momento, el acusador particular, en estado de embriaguez, aparece y comienza a insultar tanto al acusado como a su cónyuge.
A su vez, se produce un enfrentamiento físico y forcejeo entre el acusador particular y el acusado que portaba una pistola. En medio de este forcejeo, se menciona que la pistola se dispara, resultando en la muerte del hijo del acusador particular.
La pregunta es ¿el acusado tiene atenuantes por provocación, por parte del acusador particular, en el delito de homicidio simple?
Podrás vizualizar el Recurso de Casación en el siguiente PDF: