TEMA:

Derecho a medicamentos de calidad, seguros y eficaces.

Haciendo uso de su facultad de selección y revisión, la Corte analizó la problemática de quienes tienen enfermedades catastróficas o de alta complejidad y no pudieron acceder a medicamentos, pese a demandar la entrega a través de acciones de protección. Mediante voto de mayoría, analizó y desarrolló el contenido de los derechos de las personas pacientes al acceso a la información; consentimiento informado; disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces. Puntualizó, que la acción de protección es la vía adecuada y eficaz para corregir su vulneración. Además, determinó los indicadores que deben guiar la política pública para garantizar el derecho a la disponibilidad y acceso a medicamentos, e identificó las instituciones obligadas a observarlos. Decidió, llamar la atención al gobierno nacional sobre la regresividad en el presupuesto designado para salud, medicamentos y talento humano del MSP, impuso la obligación de informar a la Corte la adopción de las medidas dispuestas por la sentencia y reparó a los accionantes de manera individualizada.

DERECHOS TRATADOS:

Art. 32. Derecho a la salud.
Art. 363. 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional.
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva.

SENTENCIA 

679-18-JP-20 Acceso a medicamentos