Casación. – Requisitos Formales
Cualquiera de los requisitos formales, del recurso de casación, que no se cumplan trae como consecuencia la no admisión del recurso interpuesto. No solo basta la existencia del agravio, sino que es necesario que se cumpla con estos requisitos formales.
Considerandos
“VISTOS: Rosa Sumba Maurat, procuradora común de Cornelio Tenemaza Villa, Teresa Cuji Vanegas, Víctor Tenemaza Landy, Rosa Bonilla Landy, inconforme con la sentencia dictada por la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Cuenca, confirmatoria de la pronunciada por el Juez de primer nivel que declaró sin lugar la demanda en el juicio ordinario que por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio siguió contra los herederos de Carlos Toledo Benavides, estos son: María Rosa, Gladis Yolanda, Rosa Ana, María Magdalena, Carlos Alberto y Miguel Gonzalo Toledo Pesántez, en tiempo oportuno dedujo recurso de casación, accediendo por tal motivo la causa a análisis y decisión de este Tribunal, que para hacerlo por ser el momento procesal considera:
PRIMERO.- La recurrente señala que se han infringido las siguientes normas de derecho: “artículo 18 inciso 3, artículo 24 numeral 17, artículo 84 numeral 3, artículo 192 de la Constitución. Artículo 7 numeral 10; artículo 751, artículo 748; artículo 2424; artículo 2434 numerales 1, 2, 3, regla 1 del numeral 4 del Código Civil. Artículo 117 inciso 1 y 2; artículo 146; artículo 180 del Código de Procedimiento Civil.”. En relación a las causales en las que fundamenta su recuso señala: “Las causales en que se fundamentan el recurso; conforme al artículo 3 de la Ley de Casación son: Falta de aplicación de normas de derecho; faltas de aplicación de normas procesales; y, falta de aplicación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba que conducen a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia; todos 3 casos en la parte correspondiente a los numerales uno, dos y tres del artículo 3 de la Ley de Casación”.
SEGUNDO.- Para analizar la procedencia o no del recurso de casación interpuesto por Rosa Sumba Maurat, procuradora común de Cornelio Tenemaza Villa, Teresa Cuji Vanegas, Víctor Tenemaza Landy, Rosa Bonilla Landy; esta Sala considera: a) Como el recurso de casación tiene las características de ser extraordinario, y de derecho estricto, solo procede por las cinco causales deben ser alegadas expresamente por la parte que interpone el recurso, de lo contrario habría indeterminación en el estricto, y por tal no puede prosperar el recurso de casación, recordemos que la Sala Especializada de la Corte Suprema de Justicia, tiene competencia limitada y esto está dado por el escrito en el cual se interpone el recurso de casación; más aún la interposición de él requiere de una serie de requisitos de procedibilidad, que están señalados en el artículo 6 de la Ley de Casación, la falta de cualquiera de ellos, impone su inadmisión, consagrándose así el carácter formalista y formulista del recurso de casación al hacerse más rigurosa su técnica; b) El numeral cuarto del artículo 6 de la Codificación de la Ley de Casación, señala de manera expresa que en el escrito de interposición del recurso de casación deberá constar en forma obligatoria lo siguiente: “4. Los fundamentos en que se apoya el recurso”; por esta disposición es menester determinar dichos fundamentos en forma clara y sucinta, esto es argumentos jurídicos que van a servir para la hipótesis de que se case la sentencia, toda vez que el recurso de casación, como se ha manifestado reiteradamente, está sometido a estrictas reglas formales, especialmente en lo que se refiere a los requisitos para su interposición, por eso en la práctica se exige que, como contenido, se invoque las causales de casación, que no pueden ser sustituidas por el Tribunal de Casación y la mención de las normas de derecho violadas. En resumen hay que señalar correcta, precisa y separadamente los errores y vicios que se atribuyen al auto o sentencia, las infracciones de fondo y los quebrantamientos de forma, para ello se exige que se cumplan los requisitos formales del artículo 6 de la Ley de Casación, porque cualquiera de los requisitos formales que no se cumplan trae como consecuencia la no admisión del recurso de casación interpuesto; no solo basta la existencia del agravio, sino que es necesario que se cumpla con estos requisitos formales. En el presente caso el escrito de casación interpuesto por la parte actora, no cumple con este requisito señalado en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley de Casación; y, recordemos, una vez más, que la Corte Suprema de Justicia como Tribunal de Casación, no puede suplir las deficiencias del escrtio que contiene dicho recurso, de tal forma que si el escrito que contiene el mismo, no cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Casación, lo que determina su improcedencia e imposibilidad a esta Sala para el estudio correspondiente.
RESOLUCIÓN
Por estas motivaciones que anteceden, y toda vez que el recurso interpuesto adolece de estos errores, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA ELY, desestima por improcedente el recurso interpuesto. Sin costas. Notifíquese y devuélvase”.
PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
PROCESO: 17-2005
R. SUMBA-M. TOLEDO Y OTROS
SENTENCIA: 21-FEB-2005; RO 59: 13-JUL-2005