Casación.- Admisión Restringida
Las deficiencias al interponer el recurso hacen imposible el control de legalidad que debe practicar la Sala de Casación. Se ha expresado en múltiples resoluciones, que el recurso de casación es extraordinario, de excepción y admisibilidad restringida, al que se acoge quien se considera agraviado con un fallo que adolece de error sustancial o de procedimiento, cuyo propósito es el de anular o corregir la resolución dictada por el Tribunal de alzada, con estricta observancia de normas sustantivas y adjetivas.
Considerandos
“VISTOS: Ha venido a conocimiento de esta Sala, por sorteo del 12 de julio de 2004, el recurso de casación deducido por David Romero, en que impugna la resolución dictada por la Primera Sala de la Corte Superior de Loja el 3 de marzo de 2000 (fojas 15 a 19 y vuelta de los autos de segundo nivel), que revoca la del inferior y acepta en parte la demanda, dentro del juicio verbal sumario para que no se turbe ni embarace la posesión que, sigue en su contra el doctor Marco Aguirre Torres, Asesor Jurídico de la Dirección Provincial de Educación de Loja. Corresponde decidir acerca de la admisibilidad del recurso planteado, que fuera concedido por el Tribunal inferior el 11 de abril de 2000, a cuyo efecto, se considera:
PRIMERO.- El artículo 6 de la Ley de Casación, codificación publicada en el Suplemento del Registro Oficial 299 del 24 de marzo de 2004, manifiesta: “artículo 6.- REQUISITOS FORMALES.- En el escrito de interposición del recurso de casación deberá constar en forma obligatoria lo siguiente: 1. Indicación de la sentencia o auto recurridos con individualización del proceso en que se dictó y las partes procesales; 2. Las normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnidades del procedimiento que se hayan omitido; 3. La determinación de las causales en que se funda; y, 4. Los fundamentos en los que se apoya el recurso”.
SEGUNDO.- La revisión del proceso permite establecer, que el escrito de interposición del recurso de casación por parte del actor, no cumple con lo exigido en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 6 de la Codificación de la Ley de Casación, ya que el escrito de recurso, si bien cita las normas de derecho que estima infringidas y ha mencionado todos los vicios a la vez como perpetrados, a la vez determina la causal en las que podría haber incurrido la resolución cuestionada, lo que carece de lógica; además, no expone los fundamentos en los que apoya el recurso. Estas deficiencias hacen imposible el control de legalidad que debe practicar la Sala de Casación. Se ha expresado en múltiples resoluciones, que el recurso de casación es extraordinario, de excepción y admisibilidad restringida, al que se acoge quien se considera agraviado con un fallo que adolece de error sustancial o de procedimiento, cuyo propósito es el de anular o corregir la resolución dictada por el Tribunal de alzada, con estricta observancia de normas sustantivas y adjetivas. Se ha dicho también, que es un recurso de alta técnica jurídica, por tanto, no se trata de una rutinaria revisión procesal, ni un recuento de hechos, datos o frases repetitivas del contexto procesal, queriendo asimilar este recurso con el de tercera instancia, ya derogado. Esto obliga al recurrente a realizar una impugnación clara y precisa de las normas de derecho relacionadas con los posibles vicios que hubiere en la resolución impugnada.
RESOLUCIÓN
Por lo expuesto, al tenor del artículo 7 de la Codificación de la ley de la materia, se rechaza el recurso de casación por falta de requisitos, ordenando devolver el proceso al inferior. Notifíquese”.
SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
PROCESO: 02-2005
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE LOJA-D. ROMERO
SENTENCIA: 2-FEB-2005; RO 52: 4-JUL-2005