Consulta

3ª. Sala, Juicio: Proc. General de la Nación-Castro

Sentencia: 11-VI-80

TERCERO.- El Art. 380 inciso tercero, del CPC, prescribe que las sentencias judiciales adversas al Fisco, a las Municipalidades y demás Entidades de Derecho Público, se elevarán en consulta, aunque las partes no recurran, como sucede en el presente caso, en que ni actor ni demandado han apelado de la sentencia pronunciada por la Corte Superior de Justicia de Quito – Cuarta Sala – a pesar que el inciso segundo del citado artículo impone al actor la obligación de presentar el recurso de tercera instancia, pues en ningún caso, las Instituciones de Derecho Público, podrán renunciar a la apelación. La consulta tiene como finalidad precautelar el derecho de las Instituciones Públicas, aunque éstas no apelen. Se anota, por consiguiente, que la consulta es un verdadero recurso, diferenciándose de éste por ser concedidas y tramitada de oficio, siempre que la sentencia sea susceptible del recurso pertinente y tramitándose conforme dispone el Art. 1110 del CPC”.