Competencia por la materia

4ª. Sala, Juicio: León-Araujo

Sentencia: 10-VI-80

PRIMERO.- Que en esta clase de juicios (verbal sumario) en que todas las excepciones deducidas se deben resolver en sentencia; y por la naturaleza laboral de la acción incoada es imprescindible que se establezca, irrefragablemente, la existencia o no del vínculo o relación laboral. Para ello, es menester referirse el Art. 8 del CT que define al contrato individual sobre esta materia y determina, taxativamente, los requisitos sine qua non de tal vinculación. A saber: a) prestación de servicios lícitos y personales; b) bajo dependencia; y c) por una remuneración fijada por el convenio, la Ley, el contrato colectivo o la costumbre; SEGUNDO.- Que en el asunto controvertido que se analiza, con la simple lectura del libelo, en que se formulan reclamaciones como rendición de cuentas, devolución de sumas de dinero con intereses, y daños y perjuicios, materias que son puramente civiles y que se regulan en el Código Sustantivo Civil, se llega a la conclusión de que es procedente la excepción planteada de incompetencia del Juzgado en razón de la materia; pues, el del Trabajo, es un Juzgado especial para la sustanciación de causas o conflictos provenientes de las relaciones laborales individuales”.