Citación por deprecatorio al Extranjero
4ª. Sala, Juicio 42: Rea-Jaramillo
Sentencia: 11-III-80
“Si el padre del Licenciado Jaramillo, desde cuando se dejó la primera boleta citatoria, expuso que ese no era el domicilio en que debía ser citado; y, más bien, para coadyuvar en la correcta organización del juicio, determinó el que sí lo era, sin ser de su obligación, de lo que se hizo eco el mandatario de los actores para pedir, contradictoriamente, la citación por la prensa, cuando lo aconsejado, ante la falta de prueba fehaciente para establecer la imposibilidad de poder determinar el domicilio de la persona a quien debía citarse; y, ante la indicación del padre éste del domicilio singularizado en Buenos Aires, era solicitar y obtener el despacho deprecatorio correspondiente a uno de los jueces de esa ciudad argentina, con el cumplimiento de las formalidades legales; y, si así resultaba falsa la información proporcionada, habríamos estado ante el caso auténtico de la imposibilidad de poder determinar el domicilio de aquel que debía ser citado y prosperaba entonces que se lo hiciera por la prensa, es decir agotando los medios legales para el objeto. Contrariando la disposición del art. 87 CPC, se ha citado por la prensa al Lic. Jaramillo…” Se declara la nulidad.
En el COGEP, Art. 57 establece como citar a las y los ecuatorianos en el exterior. La citación a las y lo ecuatorianos en el exterior cuyo domicilio se conoce se realizará mediante exhorto a las autoridades consulares.