Aclaración
4ª. Sala, Juicio: León-Municipio del Cantón Espejo y Cooperativa Vivienda Mira
Auto: 19-XI-80
“VISTOS.- León, por sus derechos y como Procurador común de sus hermanos Gonzalo, Modesto y Susana, solicita aclaración y ampliación de la sentencia dictada por la Sala el 21-X-80. Por formulada la solicitud dentro del término legal de que trata el Art. 301 del CPC, procede se la considere. Al tenor del Art. 302 del mismo Cuerpo de Ley, la aclaración y la ampliación tendrán lugar cuando la sentencia fuere obscura, en el primer caso; y, cuando no hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos o se hubiere omitido decidir sobre frutos, intereses o costas, en el segundo. Respecto de la ampliación, al haberse resuelto todos y cada uno de los aspectos que motivaron la disputa, se la rechaza. Y, en cuanto a la aclaración, en el fallo se expresa que el peticionario estuvo en el derecho de impugnar la resolución dictada en el procedimiento de la expropiación, sin tener necesidad de esperar que lo haga Zoila, máxime si, como en realidad procesal, Luis al no representar a aquella, debió, por sus derechos y los que representaba, sin ninguna otra consideración que su inconformidad con la resolución, impugnarla y más aún si, la no notificada, muy posteriormente, sólo hace un comentario al respecto; y, por otras motivaciones, solicita se deje sin efecto la expropiación o se ordene la readquisición de los terrenos, circunstancias que produjeron que la sentencia no solamente se ejecutoríe sino que se ejecute. Y, en estas circunstancias, no procede la demanda de nulidad al tenor del Art. 321 del Código Adjetivo en materia civil. Con relación a la personería de que trata el literal b) del escrito pertinente a la conclusión de que el Asesor Jurídico de la Municipalidad X, por las consideraciones que hace, tuvo la capacidad legal suficiente para presentar la demanda, corroborado éste por la disposición del Art. 346 del CPC, que, en ningún caso, modifica o reforma lo pertinente de la Ley de Régimen Municipal, sino que, para los casos de expropiación, por tratarse de un procedimiento especial, la reglamenta, viabilizándola. Por lo expuesto, se rechaza también la aclaración solicitada”.