Abandono de la Instancia

3a. Salsa, Juicio: Dávalos-Miranda

Auto: 27-III-80

TERCERO: De conformidad con la disposición del Art. 415 del CPC, reformado por Decreto No. 3070 de 30-XI-78, RO No. 375 de 20-XII-78, determina, con relación a la primera instancia de ésta “queda abandonada por el transcurso del plazo de 3 años, sin continuarla”. El abandono de la instancia significa que el actor, al no continuar el trámite de la causa, está desistiendo de la demanda, la que requiere, como consecuencia, que éste no haya ejercitado su derecho, en forma alguna, para continuarla, y sin que se pueda confundir con el abandono de la acción, que obra por el ministerio de la Ley, por el mero transcurso del tiempo, en aplicación del Decreto No. 215, de 9-II-71, RO No. 168 de 24-II-71, por el que cualquier diligencia o solicitud posterior que se presente, transcurrido el tiempo previsto por Ley, no obsta para declarar tal abandono; CUARTO.- En el caso, el actor, Dávalos, Gerente de Dávalos Cía. Ltda., al presentar su escrito señalando domicilio en esta causa, demostró su decisión de continuar el trámite de la misma, y por lo cual no procede el escrito  posterior, de solicitud de abandono de la instancia, presentando por el demandado Miranda. Y precisa esta decisión, señalando, en forma expresa, el número de la causa, No. 151, y su fecha de iniciación, III-73, aunque incurre en el error de señalar ducha fecha como 8, en vez de 9, como es la realidad. Por estas consideraciones, se confirma el auto subido en grado que dispone la prosecución de la causa”.