Renuncia de Derecho

2ª. Sala, Juicio: Jerez-Orozco

Sentencia: 5-III-80

TERCERO.- La accionante no ha interpuesto el recurso, ni se ha adherido al interpuesto por los demandados, por cuyo motivo se ejecutorió para ella el fallo de segunda instancia. CUARTO.- El art. 31 de la Constitución y el art. 40 del CT, señalan claramente que los derechos del trabajador son irrenunciables y que es nula toda estipulación que implique renuncia, disminución o alteración de tales derechos por tanto son improcedentes las excepciones de cosa juzgada desistimiento y allanamiento a la demanda, acerca de las cuales se alude haberse controvertido en otro juicio anterior, que se ventiló  entre los mismos actores y demandado”.