Relación Laboral-Sociedad

5ª. Sala, Juicio: García-Condo

Auto: 17-VI-80

“3º. El actor en su libelo de demanda asevera que “ingresó a trabajar como peluquero en el establecimiento” La Guayaquileña “de propiedad del señor Churé, percibiendo como salario el 60% de lo que yo hacía”. Del proceso consta que no existió relación de dependencia; en efecto, el actor prestaba sus servicios por la mañana como peluquero en dos escuelas de la ciudad de Cuenca, tenía las llaves de la peluquería “La Guayaquileña” y trabajaba cuando creía oportuno, no había un horario fijo, generalmente trabajaba las tardes; 4º. Tampoco aparece probado en el proceso el pago de una remuneración, entregada por la parte demandada; pues es el mismo actor quien cobraba a los clientes que él servía, en la peluquería y dejaba posteriormente el 40% de ese valor a la propietaria, lo que demuestra un convenio de sociedad en la forma establecida por el Art. 1984 del CC; el convenio de las partes aparece claramente, con la finalidad de contribuir con algo en común para dividirse los beneficios en la forma estipulada; no se puede pues considerar como un contrato de carácter laboral, faltan los elementos esenciales de remuneración y dependencia inherentes a la relación trabajador-patrono”.