Relación Laboral
4ª. Sala, Juicio: Montesinos-Isabel M.
Sentencia: 30-IV-80
“El Art. 8 del Código Obrero define el contrato individual de trabajo como el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra y otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia por una remuneración fijada por el convenio, la Ley, el contrato colectivo o la costumbre. Uno de los requisitos esenciales de la contratación individual, es pues, el estipendio que debe satisfacer el empleador al dependiente, exigencia esta que, con sólo la lectura del libelo, no se le ha establecido, dejando, por esta sola omisión, de existir contrato de trabajo; pues el esperar una herencia, como compensación a servicios prestados, no establece convenio de una remuneración”.