Regreso al Trabajo

4ª. Sala, Juicio: Zurita-Refrescos S.A.

Sentencia: 22-V-80

CUARTO.- El Art. 612 literal a) del Cuerpo de Leyes invocado, declara que prescribe en 30 días la acción del dependiente para volver a ocupar el puesto que haya dejado provisionalmente por causales legales; y, Zurita dejó de trabajar, transitoriamente, por así haberlo dispuesto el Inspector de Trabajo, al avocar conocimiento en la petición del Visto Bueno; de tal manera que, si este funcionario, al negárselo, dice: “el trabajador reintégrese a su trabajo”, se ha de entender, con buen criterio, que estaba facultado parta ellos, dentro de los 30 días contados desde que fue notificado con el rechazo del mencionado requerimiento; no habiéndose patentizado por lo mismo, la prescripción de la acción. Se ha producido, pues, la terminación del contrato de trabajo, por voluntad unilateral de “Refrescos S.A.”, siendo obligación de ésta satisfacer 5 meses de sueldo y la bonificación contemplada en el Art. 185 del Tantas veces citado Código”.