Prescripción. Interrupción

3a. Sala, Juicio 41: Tabango-Pinto

Sentencia: 21-II-80

“4. Las partes coinciden en el hecho de que las relaciones laborales de Tabango con Textiles S., que se iniciaron el 1-IV-48 finalizaron el 30-VI-75, fecha desde la que tiene que empezarse a contar el término para efectos de la prescripción, cumpliéndose los tres años determinados por Ley el 15-VI-78. Si bien de autos aparece que el trabajador presenta la demanda el 10-I-79, citándose con la última boleta a los demandados el 17-I-79, la acción no ha prescrito por haberse interrumpido dicha prescripción con el reclamo administrativo presentado por Tabango ante el Director General del Trabajo en marzo de 1978, notificándose con la misma a Pinto, pues las resoluciones que se dictan por parte de la Dirección General del Trabajo y los reclamos que ante ella se presentan constituyen actos jurídico-administrativos con fuerza legal y consiguientemente, dentro de un campo de interpretación social del derecho y aplicación de justicia, tienen que considerarse que encierran validez legal con el efecto de interrumpir la prescripción, y siendo por lo tanto improcedente la excepción subsidiaria de prescripción aducida por los demandados”.