Prescripción. Debe alegarse
2a. Sala, Juicio: Arias – Salvador
Sentencia: 14-II-80
“No puede este Tribunal dejar de observar, con crítica severa, el hecho de que la Corte Superior de Guayaquil, oficiosamente restrinja el pago de vacaciones a sólo cuatro años, acogiendo, oficiosamente también, en abierta violación de la ley, la excepción de prescripción que no se opuso en la audiencia de conciliación; al respecto, el art. 2417 CC, dice que “el que quiere aprovecharse de la prescripción debe alegarla”, y sin que hubiere tal alegación, en forma incomprensible, el tribunal hace mérito de la excepción predicha, que sólo puede ser consideraba si se hubiere opuesto formal y concretamente, advirtiendo que el citado precepto del CC es aplicable el caso lo que no estuviere previsto por el CT se aplicarán las disposiciones del CC y del CPC”.