Desahucio
3ª. Sala, Juicio: Rocha – Redín
Sentencia: 24-X-80
“CUARTO.- El desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra su voluntad de dar por terminado el contrato – Art. 184- debiendo darse mediante solicitud escrita presentada ante el Inspector del Trabajo, quien notificará dentro de 24 horas – Art. 602-. En el caso, la notificación del desahucio hecho por el empleador, la reconoce la accionante al afirmar en su demanda que ha prestado sus servicios “hasta la presente fecha, en que se ha presentado en mi contra un desahucio”. Por tanto, si admitimos formalizada la notificación del desahucio que provocó la cesación de las actividades de la actora, no hay despido intempestivo; y de no ser así, la actora está reconociendo haber abandonado sus actividades por voluntad unilateral suya, sino abandono del trabajo, que releva de prueba al demandado. En consecuencia, se desecha el reclamo por despido intempestivo”.