“Lo resuelto en sentencia por un conflicto colectivo de trabajo sí causa cosa juzgada para una reclamación individual de trabajo. “2. Del anexo No. 5, Consta que en el conflicto colectivo a que se refiere la demanda se exigió que se haga efectiva la garantía de estabilidad de un año o que, subsidiariamente, se pague a cada uno de los trabajadores el equivalente a un año, conflicto que originó la sentencia ejecutoriada, en última instancia, de fecha 8-II-72, en la que se declara sin lugar dicha demanda, y constituye un hecho consumado, que no puede causar sanciones e indemnizaciones, pues se trata de un caso que surte efecto de cosa juzgada”.