Cooperativa de Educación
3ª. Sala, Juicio: Cambicasa-Colegio Ecuador
Sentencia: 10-VII-80
“TERCERO.- Que según el Art. 1º. De la Ley de Cooperativas, de manera general, se conoce como cooperativas, “las sociedades de derecho privado, formadas por personas naturales o jurídicas que, sin perseguir finalidades de lucro, tiene por objeto planificar y realizar actividades o trabajos de beneficio social o colectivo, a través de una empresa manejada en común y formada con la aportación económica, intelectual y moral de sus miembros”. Las Cooperativas de Educación, son cooperativas de servicios según lo dispuesto en el Art. 67 de la Ley de Cooperativas y Art. 64 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas; CUARTO.- Que la actora, al tiempo de inciar su acción, era socia de en el cual desempeñaba funciones compatibles con la finalidad de la entidad (Art. 14 de la Ley de Cooperativas), como el profesorado de corte y confección; QUINTO.- Que a la fecha de iniciada la acción, la Cooperativa de Servicios Educacionales “Colegio Cooperativo Ecuador” no se encontraba en proceso de liquidación, sino de fiscalización, y se hallaba representada por la Gerente Encargada Sra. Molina; pues, según la disposición del Art. 43 de la Ley sobre la materia, el representante legal de la cooperativa es el Gerente. Por consiguiente procede la excepción dilatoria de improcedencia de la acción por falta de personería del demandado; SEXTO.- Que según el Art. 134 de la Ley de Cooperativas, los socios, aún en el caso que tengan que trabajar obligatoriamente en la cooperativa, “no estarán protegidos por las leyes laborales”. En efecto la Ley de Cooperativas (Art. 42) como el Régimen General de la misma (Art. 34, letra j) y Art. 32, indican el procedimiento para resolver los conflictos surgidos entre socios o entre éstos y los organismos directivos de la cooperativa. Consiguientemente procede también y la Sala acepta la excepción dilatoria de incompetencia del juzgado en razón de la materia”.