Artesano

2a. Sala, Juicio: López-Manobanda

Auto: 24-IX-80

PRIMERA.- Al Tenor de lo que preceptúa el Art. 291 del CT, para los fines concernientes a la jurisdicción y procedimiento, repútese contrato de trabajo aquel por el cual un artesano se compromete a ejecutar una obra cierta, sea que el artesano ponga los materiales o los suministre total o parcialmente el contratista; SEGUNDA.- En los incisos segundo, tercero y cuarto del Art. 282 del propio Código, se señalan los diversos requisitos que debe un individuo ostentar, para que pueda considerarse artesano; TERCERA.- No se menciona en la demanda que el contrato se realiza con un artesano y, en el documento aparece que Manobanda asume la construcción de las obras descritas en él, sin tener la calidad antedicha, por lo que son fundados los razonamientos que se consignan en las sentencias del Juez Provincial del Trabajo y de la Corte Superior para denegar la acción, reconociendo como válida la excepción de incompetencia del Juzgado en razón de materia”.