Accidente de Trabajo. Sucesores
3a. Sala, Juicio 42: Mejía-Abdo
Sentencia: 21-II-80
“4. Por disposición contenida en el art. 372 CT ante el fallecimiento de un trabajador a consecuencia de un accidente, tienen derecho a la indemnización sus herederos, en el orden, proporción y límites fijados en el CC, que reglamenta la sucesión intestada, con las excepciones de lo prescrito en el art. 373 CT, que en el ordinal 4 determina que no tiene derecho a la indemnización, la madre que hubiere abandonado a su hijo en la infancia, que no hubiere pasado de los 60 años por entenderse incapacitada para el trabajo. Por consiguiente, no cabe duda que la madre tiene derecho a suceder al hijo –art. 1052 CC.-, pero esta posibilidad se encuentra condicionada a probar que no le ha abandonado en la infancia o que la edad de ella ha pasado de 60 años, para tener opción a las indemnizaciones por fallecimiento del hijo. Sobre estas circunstancias no existe prueba alguna en el proceso de parte de la actora, quien se limita a acompañar los certificados de nacimiento y de fallecimiento de su hijo, a más de presentar otras diligencia y elementos de juicio tendientes a justificar la existencia de la relación de trabajo y el hecho mismo del accidente. La actora ni siquiera menciona el derecho que le asistiría como heredera preferencia en la sucesión intestada de su hijo, derecho éste negado por la Ley al no comprobar que se encuentra en el caso del 2o. inciso del ordinal primero del art. 373, esto es, que pasa de 60 años de edad y por ende sin la suficiente capacidad para el trabajo y por otra parte, que haya cumplido con el cuidado, asistencia y compañía al hijo, en el periodo de su infancia y de que no existen otros herederos, conocidos o desconocidos, con quienes también debió contarse en esta causa”. Se desecha la acción.