El C.P.Pen.  vigente desde su publicación en el RO 511: 10-VI-83, regula lo relativo al recurso de casación, que lo es para ante la C.S.J cuando en la sentencia se hubiere violado la Ley; así lo señala el Art. 373 del mencionado cuerpo legal. La sent4ncia a que se refiere esa disposición legal es la que dicta el Tribunal penal, y el recurso de casación se lo debe interponer dentro de los tres días posteriores a la notificación de aquella. A la fecha en que se publicó el referido C.P., la Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de  Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas que regía, contemplada sólo la consulta, en materia de sentencia  de la absolutoria, mientras que la ley de la materia que rigen desde su publicación en el RO 523: 17-IX-90, contempla también la consulta a la sentencia condenatoria; y es por ello que se da la aparente contradicción de que si se trata de consulta de sentencia condenatoria, no podría interponerse recurso de casación, sino de la sentencia que dicte la respectiva Sala de la Corte Superior. Pero esta aparente contradicción llevaría a la situación de considerar que, si el procesado o Agente Fiscal no interpusieron recurso de casación dentro de los tres días posteriores a la notificación de la sentencia expedida por el Tribunal Penal, ya no o podían hacer porque habrían perdido el derecho de interponerlo. Por ello la Sala considera que el recurrente Azorín, al haber interpuesto el recurso dentro de los tres días posteriores a la notificación de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Penal de Pichincha, se encuadró y cumplió lo que dispone el Art. 374  del C.P.Pen. Finalmente  se deja constancia  que la única Sala  de lo Penal  de esta Corte Suprema , en la época  que existió  en los procesos penales  entre otros los seguidos en contra de Choez, Cruz, Minda, etc., por tráfico  de drogas dentro de los respectivos recursos  de casación  que éstos interpusieron  de las respectivas sentencias dictadas por los Tribunales Penales  y que fueron confirmadas  por las Salas de las respectivas Cortes Superiores, en las consultas de aquellas sentencias, resolvió que estos procesados  al interponer  el recurso de casación  dentro de los tres días posteriores  a la notificación de la sentencia  dictada por los tribunales Penales, cumplieron lo que dispone  el Art. 374 del Código en referencia. Lo expresado por el Ministerio Fiscal General equivale a no contestar el traslado que se le corrió con la fundamentación el recurso.

SALA DE LO PENAL

AZORIN

Sentencia: 17-XII-96

 REPERTORIO DE JURISPRUDENCIA XLII 1996

Preparado por: Dr. Juan I. Larrea Holguín- Lic. José Dueñas Ibarra

CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES  1998

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