El C.P.Pen. vigente desde su publicación en el RO 511: 10-VI-83, regula lo relativo al recurso de casación, que lo es para ante la C.S.J cuando en la sentencia se hubiere violado la Ley; así lo señala el Art. 373 del mencionado cuerpo legal. La sent4ncia a que se refiere esa disposición legal es la que dicta el Tribunal penal, y el recurso de casación se lo debe interponer dentro de los tres días posteriores a la notificación de aquella. A la fecha en que se publicó el referido C.P., la Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas que regía, contemplada sólo la consulta, en materia de sentencia de la absolutoria, mientras que la ley de la materia que rigen desde su publicación en el RO 523: 17-IX-90, contempla también la consulta a la sentencia condenatoria; y es por ello que se da la aparente contradicción de que si se trata de consulta de sentencia condenatoria, no podría interponerse recurso de casación, sino de la sentencia que dicte la respectiva Sala de la Corte Superior. Pero esta aparente contradicción llevaría a la situación de considerar que, si el procesado o Agente Fiscal no interpusieron recurso de casación dentro de los tres días posteriores a la notificación de la sentencia expedida por el Tribunal Penal, ya no o podían hacer porque habrían perdido el derecho de interponerlo. Por ello la Sala considera que el recurrente Azorín, al haber interpuesto el recurso dentro de los tres días posteriores a la notificación de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Penal de Pichincha, se encuadró y cumplió lo que dispone el Art. 374 del C.P.Pen. Finalmente se deja constancia que la única Sala de lo Penal de esta Corte Suprema , en la época que existió en los procesos penales entre otros los seguidos en contra de Choez, Cruz, Minda, etc., por tráfico de drogas dentro de los respectivos recursos de casación que éstos interpusieron de las respectivas sentencias dictadas por los Tribunales Penales y que fueron confirmadas por las Salas de las respectivas Cortes Superiores, en las consultas de aquellas sentencias, resolvió que estos procesados al interponer el recurso de casación dentro de los tres días posteriores a la notificación de la sentencia dictada por los tribunales Penales, cumplieron lo que dispone el Art. 374 del Código en referencia. Lo expresado por el Ministerio Fiscal General equivale a no contestar el traslado que se le corrió con la fundamentación el recurso.
SALA DE LO PENAL
AZORIN
Sentencia: 17-XII-96
REPERTORIO DE JURISPRUDENCIA XLII 1996
Preparado por: Dr. Juan I. Larrea Holguín- Lic. José Dueñas Ibarra
CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES 1998
Pág. 289