SEGUNDO: a) De conformidad con el Art. 373 del CPP, el recurso de casación será procedente para ante la Corte Suprema de Justicia cuando en la sentencia se hubiera violado la ley, ya por contravenir expresamente a su texto, ya por haberse hecho una falsa aplicación de la misma, ya en fin por haberla interpretado erróneamente, Su atribución es decir si se ha violado la ley en la sentencia, en los casos mencionados; no tiene facultad para ver la prueba; b) En la especie, en la sentencia que se relaciona se reconoce que se encuentra comprobada la existencia de la infracción, no siendo cuestionada esa declaración. Lo que si se cuestiona es respecto a la participación criminal del encausado, el que en la sentencia se lo califica como cómplice, cuando el Ministerio Público alegada que es autor, y que por tanto se ha hecho una errónea aplicación del Art. 47 del CP. La simple tenencia de la droga por el enjuiciado, al momento de su aprehensión, reconocida en su declaración extraprocesal, rendida en la Interpol de El Oro, según se analiza en la sentencia, y corroborada por los testimonios propios rendidos por el Agente Encarnación y Policía Militar Aduanero Garzón, quienes deponen además en la audiencia pública de juzgamiento, analizados también en dicha sentencia, lo encuadran en el literal c) del Art. 33 de la codificación de la Ley de Control Y Fiscalización de Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, vigente a la fecha de los hechos objeto del proceso, como autor de ese delito. No hubo en él complicidad, pues no ejecutó actos indirectos y secundarios, sino que al tener la droga incurría en autoría. Ha habido en verdad, en la sentencia, una falsa aplicación del Art. 43, que define la complicidad, y del correspondiente artículo 47, que señala la pena para los cómplices del CP.
Sala de lo penal
GONZALEZ
Sentencia: 7 XII-93
REPERTORIO DE JURISPRUDENCIA XXXVII 1993
Preparado por: JUAN I LARREA HOLGUIN – LIC. JOSE DUEÑAS IBARRA
CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES 1995
Pág. 110
¿Cómo distinguir entre autor y cómplice?
Desde un punto de vista lógico, los sujetos que participen dentro de un delito que aportan con alguna intervención que afecta al hecho son igualmente causas de este, pero el COIP obliga a distinguir los distintos tipos grados de responsabilidad, en este caso entre autor y cómplice.
La doctrina alemana actual, presentan la teoría del dominio del hecho, y adjudica quien es autor de un delito y que conlleva la teoría, en el Libro de Derecho Penal Parte General de Santiago Mir Puig, nos describe lo siguiente:
“Que en los delitos dolosos es autor quien domina finalmente la ejecución del hecho, del mismo modo es el que ve lo decisivo de la acción en el control final del hecho.”
Alberto Donna sigue los lineamientos de la teoría del dominio de Welzel y Maurach y Gossel, y describe al autor y cómplice:
Autor, tiene el dominio final del hecho, en vista de lo objetivo, el autor es quien mantiene el hecho en sus manos, aquel que en su voluntad pueda hacer que avance la realización típica o detenerlo, y de manera subjetiva, es necesario que el autor tenga dolo de autor, es decir, la voluntad del dominio factico del hecho.
Cómplice, es aquel cuya cooperación se limita a reforzar al que está decidido a cometer el hecho, y que no tiene en sus manos el hecho.
La autoría y complicidad están tipificados en el COIP, dentro de los siguientes artículos:
Art. 42.- “Se reputan autores los que han perpetrado la infracción, sea de una manera directa e inmediata, sea aconsejando o instigando a otro para que la cometa, cuando el consejo ha determinado la perpetración del delito…”
Art. 43.- “Son cómplices los que indirecta y secundariamente cooperan a la ejecución del acto punible, por medio de actos anteriores, o simultáneos.
Si de las circunstancias particulares de la causa resultare que el acusado de complicidad no quiso cooperar sino en un acto menos grave que el cometido por el autor, la pena será aplicada al cómplice solamente en razón del acto que pretendió ejecutar.”
Fuentes:
Santiago Mir Puig, Derecho Penal Parte General.
Doctor Edgardo Alberto Donna, La Autoría y la Participación Criminal.