“EL sindicado se ha presentado voluntariamente a la justicia, guardando prisión – razón de fs. 47- ha tenido su confesión espontáneamente; ha demostrado con las declaraciones de Padrón Garate y Andrade fs. 10-11 su honorabilidad y buena conducta anterior al hecho; ha justificado no haber sido procesado penalmente en la provincia de Cañar, de la que es oriundo y residente; ha probado que su conducta en el recinto penitenciario en que guarda prisión es ejemplar fs.60. Ellas, las circunstancias atenuantes a que nos referimos, catalogadas así por nuestra legislación-Art. 29 numeral 5,10, 7 y 6 del CP hace posible la modificación de la pena que, en este caso, encasilla en el inciso segundo de la norma legal última cita desde que el delito de uxoricidio- que es el cometido por Serpa, Art. 452 del CP., en la persona de su cónyuge Andrade, calidad que, si bien no ha sido demostrada documentalmente, aparece con diáfana claridad de todas y cada una de las actuaciones procesales- es reprimido con reclusión mayor extraordinaria con prisión de doce a 16 años, DECIMO PRIMERA CONCUCION.- por todo lo procedentemente analizado, este Tribunal considera que se halla m absolutamente demostrado en el proceso la responsabilidad del sindicado Serpa como autor del delito incriminado en el Art. 452 de CP. Obrando en su favor las atenuantes que también se ha concretado en este fallo, y, EN CONSECUENCIA, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY”, se confirma en todas sus partes, la sentencia recurrida, esto, es, en cuanto a la sanción impuesta de ocho años de reclusión mayor ordinaria y en lo referente a la declaratoria de procedencia de la acusación particular.
4ª Sala, Juicio 29. Andrade Serpa
Sentencia: 29-X-82
REPERTORIO DE JURISPRUDENCIA XVIII 1982
Preparado por
Dr. Juan I Larrea Holguin