El 3.- El fallecimiento de Triviño se encuentra suficientemente demostrado en autos con las diligencias de reconocimiento del lugar y del vehículo que conducía el ahora occiso. La causa del mismo ha sido determinada como shock séptico producido por perforación intestinal post traumática. 4.- Según la denuncia, las declaraciones testimoniales y la confesión del sindicado, se viene en conocimiento que el17-XII-78, a eso de las 16 horas, Triviño, conduciendo un taxi de su propiedad, se estrelló contra la casa que habitaba Medina, ocasionando el derrumbamiento parcial de una pared de ladrillo, como consecuencia de lo cual también sufriera graves daños el vehículo, quedando en su interior el conductor. 5.- Respecto a la autoría de Medina, solamente encontramos el proceso de la declaración de Murillo quien asevera que, suscitado el accidente, el sindicado, saliendo de su domicilio, agredió a golpes a Triviño, sin determinar en qué parte del cuerpo de fueron propinados, en tanto que los demás testigos presenciales: Delgado, Barreiro, Cornejo, López y Pico, son concordantes en establecer que no hubieron tales golpes, limitándose Janiauz a impedir la fuga del conductor, asegurando unos que lo sostuvo del cuello y otros que lo hizo por el hombro para, por fin, otro, indicar que únicamente contuvo con su pierna la puerta del automotor lo cual también aparece de la confesión del sindicado. 6.- En realidad de verdad dadas las circunstancias de los hechos relatados, la gravedad del impacto del vehículo contra el inmueble y, sobre todo, el hecho cierto de que Triviño, cuando la intervención de Medina, estuvo en el interior del automóvil, dejan muy en claro la imposibilidad física de que hay podido golpear, con puños y puntapiés, desde el interior, al ahora fallecido, tanto más que en la diligencia de reconocimiento exterior del cadáver no se expresa haber encontrado hematomas en el rostro ni huellas de sangre en el mismo, su cuerpo o ropas, siendo del todo improbable que pudiera ser golpeado el abdomen, deduciendo, con lógica, que el impacto del vehículo contra el inmueble afectó los órganos abdominales ocasionando la ruptura o perforación intestinal que, a la postre, le produjo el deceso, sin intervención e Medina. 7.- Ha quedado establecido que al momento de presentación de la denuncia se fs. 1, el supuesto suscriptor, había fallecido, presumiéndose, en consecuencia, la suplantación de la firma; se dice que se presume este hecho por cuanto bien pudo suscribir la denuncia antes y presentándose, por un tercero, después del fallecimiento. En consecuencia, se ordena sacar copias procesales correspondientes a efectos de que se instaure el correspondiente juicio penal que esclarezca el hecho y se sancione año los responsables. Por todo lo procedentemente analizado, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY”, se revoca la sentencia venida a grado y confirma la de primer nivel, con la sola modificación de que queda calificada la acusación particular como maliciosa y temeraria. Además, se condena en las costas de las tres instancias al acusador particular.
4ª Sala, Juicio 31: TRIVIÑO-Medina
Sentencia: 16-XI-82