Se denominan bienes enajenables a todos aquellos que son susceptibles de ser transmitidos a título oneroso o gratuito por actos voluntarios o de última voluntad.

Las cosas están fuera del comercio, o por inenajenabilidad absoluta o por inenajenabilidadrelativa.

Son absolutamente inenajenables:

1° Las cosas cuya venta o enajenación fuere expresamente prohibida por la ley.

2° Las cosas cuya enajenación se hubiere prohibido por actos entre vivos o disposiciones de última voluntad.

Son relativamente enajenables las que necesitan una autorización previa para su enajenamiento.

También se denominan bienes libres, por ser aquellos de que el poseedor puede disponer sin obstáculo alguno, según crea conveniente, a diferencia de los vinculados o gravados para su enajenación, como eran también los bienes reservables.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA