Son cosas divisibles aquellas que, sin ser destruidas enteramente, pueden ser divididas en porciones reales; cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma.
Salvat—, considera como divisibles las cosas en que hay estas dos condiciones: Primera. Que puedan ser divididas en porciones reales, sin que sean destruidas. Segunda. Que cada porción forma un todo homogéneo, análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma.
Los bienes indivisibles son aquellos que no pueden dividirse sin destruirlos en sí mismos.
En los bienes divisibles, una vez divididos, cada parte de ella se conserva intacta y es lo que fuese antes, aunque de menor extensión o cantidad.
Esta división de los bienes en divisibles e indivisibles, presenta gran interés en materia de obligaciones, de propiedad y de sucesión.
La divisibilidad e indivisibilidad ha sido extendida por la ley a los hechos y a los derechos; por lo que respecta a estos últimos, concretamente en caso si la hipoteca, También se llama a los bienes que no son susceptibles de división, bienes individuos, que son los que quedarían destruidos o deteriorados al pretender su división.
Suma cosa de esta clase pertenece a muchos dueños entre quienes ha de repartirse, se adjudicará a uno de ellos por entero y éste pagará en dinero a los demás las porciones que les correspondan, precedida de su justa tasación.
Ejemplos: Se dice que son divisibles las cosas muebles en las que prevalece la sustancia sobre la forma como por ejemplo: barras de metal, sumas de dinero, etc. Son indivisibles las cosas sobre las que prima la forma sobre la sustancia, ejemplo, un carro, la casa, etc. Los animales son indivisibles.
En la Legislación ecuatoriana, concretamente en el art. 1540 del Código Civil, nos describe lo siguiente:
«La obligación es divisible o indivisible, según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota. Así, la obligación de conceder una servidumbre de tránsito o la de hacer construir una casa son indivisibles; la de pagar una cantidad de dinero, divisible.»
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA