Son denominados así porque son utilizados o pueden serlo por todos sin que la propiedad sea atribuida a uno solo.
La propiedad no es atribuible privativamente a ningún sujeto, pero el uso puede ser de cualquiera que utilice a alguno de esos bienes.
Se denominan comunes los que integran una comunidad patrimonial, verbigracia, en el condominio; los gananciales de la sociedad conyugal, etcétera.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA