Cuando en la determinación de un tributo se computan factores positivos y negativos, se denomina «base imponible» a la cifra neta, en relación a la cual se aplican las tasas para calcular el impuesto.
Se aplica, especialmente, en los casos de gabelas cuyo monto se determina en base a «liquidaciones», como sucede con la mayor parte de los impuestos modernos. En efecto, la tendencia actual en materia impositiva es la de tratar de evitar la incidencia de los gravámenes en forma indiscriminada, de tal manera que no afecte a aquellos contribuyentes económicamente mal dotados o, que lesionen la íuente productora de la materia imponible.
Para que haya una «base imponible» es necesario que exista un monto bruto, en relación con el cual se computen las deducciones, exenciones, etcétera, lo que dará lugar a que se formule una «liquidación», ya sea por el contribuyente o por la autoridad fiscal.
De otra manera, no existirá «base imponible», si no, simplemente, «monto imponible».
En algunos casos, ni siquiera existe monto imponible, como ocurre con las patentes que afectan a ciertas actividades, las que se pagan por el mero hecho de denunciar la iniciación de una profesión, industria o comercio, sin que interese al fisco si se obtiene o no beneficio, ni tampoco sí se producen o no ingresos. Algunas legislaciones se refieren, específicamente, a la «base imponible», y otras, como la argentina, se limitan a expresar lo que se entiende por «rédito neto imponible» o «beneficio neto imponible».
En el impuesto a los réditos, la «base imponible» es el resultado del cómputo de todas las rentas gravadas y la deducción de los gastos «necesarios para obtener los beneficios», incluyendo los mínimos no imponibles, exenciones, deducciones especiales, etcétera. Enaudl dice que «para conocer la base imponible personal será necesario hacer una operación aritmética de suma. Se suman todos los términos activos y todos los pasivos, los primeros con el signo «más» y los segundos con el signo «menos». Los llamados impuestos al consumo, cuando inciden sobre los artículos en su condición física (cantidad, peso o volumen), sin discriminación de precios, costos o utilidades.
Un caso típico de impuesto en el que solamente existe monto imponible lo da la contribución territorial, que grava a los inmuebles, según tasación fiscal, siendo la fijación del gravamen una imposición administrativa, sin deducción alguna de gastos, es decir, sin «liquidación».
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA