Denominación aplicada a la persona o entidad que, a cambio de la prima o premio que le abona el tomador del seguro, vulgarmente llamado asegurado, se hace cargo de los riesgos que puedan sobrevenir a las personas o a las cosas aseguradas y que constituyen el objeto del contrato. Cuando se trata de seguros de tipo mercantil, el asegurador— generalmente una compañía autorizada a tales fines— realiza una actividad lucrativa.
Cuando se trata de seguros sociales, el asegurador —generalmente un organismo oficial— actúa sin propósitos lucrativos y con el sólo objeto de realizar la función que le está atribuida.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA