Propiamente hablando, es la persona a cuyo favor se contrata un seguro, o sea el beneficiario de este; pero en la terminología corriente se entiende por asegurado al tomador del seguro, o sea, a la persona que ha contratado el seguro con el asegurador, aun cuando no sea su beneficiario. Esta segunda acepción es la única recogida, con impropiedad jurídica, por la Academia española al definir al asegurado como «la persona que ha contratado un seguro». En muchas clases de seguros se confunden la persona del asegurado con la del beneficiario, ya que el propio contratante del seguro es quien ha de percibir los beneficios, cual sucede, por ejemplo, en los que cubren los riesgos de las cosas, o en aquellos otros en que el tomador de la póliza se asegura una renta vitalicia o un capital a cobrar en vida.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA