Se dice así del acto mediante el cual una persona confiere poder a otra, para que actúe en su nombre y representación. La primera se llama poderdante y la segunda apoderado. Puede aludir al hecho o al acto mediante el cual una persona pone, con título o sin él, una cosa bajo su poder jurídico o de hecho. En este sentido, entre los delitos contra la propiedad, existen algunos que importan el hecho del apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble o inmueble.

La primera acepción alude al tema más amplio de la representación, la que puede ser de carácter legal o convencional. La amplitud de la materia se observa al aludir a los temas de representación legal o convencional, al mandato y al poder, como acto de conferir representación legal. Por lo tanto, nos remitimos a su tratamiento orgánico y sistemático a las voces respectivas.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA