Del latín anímus, con varias acepciones entre las principales que interesan al Derecho: Refiriéndose a la voluntad, significa intención y voluntad. Refiriéndose al desear, significa: sentimiento, pasión.

Es el elemento que en una situación jurídica dada, en la realización de ciertos actos jurídicos, en la ejecución de ciertos hechos que tienen consecuencias jurídicas y en cualquier circunstancia en que se deba apreciar y valorar una declaración atribuida a un sujeto de Derecho, sirve para exteriorizar y determinar jurídicamente la voluntad. En ese sentido es el elemento intencional de toda situación jurídica, que determina su significado y naturaleza dentro del campo del Derecho.

Por el animus se valora la voluntad del sujeto y se conoce su intención. En el Derecho actual se considera elemento fundamental para calificar jurídicamente la conducta humaiia. De este modo se le considera requisitc indispensable para la validez de ciertos actos o negocios jurídicos, en el Derecho privado. Asimismo, es un elemento o condición esencial para la tipificación de una conducta ilícita o antijurídica.

Esencialmente, sirve para determinar el objeto o fin de los actos jurídicos en que el sujeto de derecho actúa con un animus determinado.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA