En una acepción general, significa el acto, generalmente realizado por escrito, mediante el cual el abogado de una parte, expone las razones de hecho y de derecho, en defensa de los intereses jurídicos de su patrocinado, en un proceso civil o criminal.

Esta idea centraliza el concepto de oZegato, común a la acción de alegar agravios o expresar agravios, y a la de alegar de bien probado. En el primer caso, una de las principales acepciones, se alude a la actividad procesal de parte, generalmente escrita, mediante la cual se exponen los agravios que la sentencia apelada irroga al apelante.

La segunda e importante acepción, señala el acto mediante el cual, en forma escrita u oral, se exponen en forma metódica y razonada los fundamentos de hecho y de derecho, sobre el mérito de la prueba aportada. Es, por lo tanto, el escrito denominado alegato de bien probado, cuya oportunidad procesal se señala después de producida la acumulación de las pruebas en los autos y antes de ser dictada la sentencia.

En este sentido, alegar de bien probado, significa el derecho que le asiste a cada parte en juicio, para que por intermedio de su abogado, en el momento oportuno, recapitule en forma sintética las razones jurídicas, legales y doctrinarias que surgen de las pruebas acumuladas.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA