Del latín aggressio, acometimiento, ataque. Este vocablo puede usarse con un sentido general, significando una acción contraria al derecho ajeno y al mismo tiempo ofensiva. Esta acción se caracteriza, por lo tanto, por ser un hecho injusto, violatorio de la esfera jurídica protegida de una persona.

En este sentido supone siempre una acción en el sujeto agresor y no una omisión. Toda transgresión genérica a la norma jurídica protectora de bienes e intereses individuales, por acometimiento violento e injusto de un sujeto agresor, constituye una agresión en Derecho.

En el Derecho penal tiene el concepto una acepción técnica, y se relaciona con los delitos de abuso de armas, homicidio o lesiones en riña, y con las causas eximentes de responsabilidad penal en la legitima defensa. Constituye el acto de acometer a una persona, con el propósito de causarle un daño cualquiera o matarle.

El hecho de acometer violentamente contra una persona, sus bienes o los derechos de un tercero, puede tener sus motivos justificativos en el ordenamiento penal. De ahí que se haya distinguido entre agresión ilegítima y agresión legitima. En el concepto jurisprudencial y en este sentido, supone el ataque que pone en peligro la integridad personal. Además, la injusticia de la agresión radica en la ilegitimidad de la causa agendi, en la total ausencia de motivos jurídicos que la autoricen.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA