Para la realización de su actividad recaudadora de impuestos, el fisco ha elegido diversas personas de existencia visible o ideal, a las cuales se les ha denominado agentes de retención, y cuya tarea está representada por la retención y posterior ingreso a la Dirección, de los réditos que determinado grupo de contribuyentes deben abonar.

Estos ingresos, generalmente, asumen el carácter de provisorios, estando sujetos a ajustes posteriores que, en la mayoría de los casos, los realizan los propios contribuyentes con independencia del agente de retención.

La función de los agentes de retención es absolutamente gratuita, no perciben por ella ninguna remuneración, pero sí están sujetos a distintas penalidades, para el caso en que no cumplan su cometido, en la forma que establecen las reglamentaciones respectivas. De esta forma, el Estado utiliza, sin ninguna erogación, recaudadores de impuesto, con lo que ve disminuido el costo de su actividad, facilitada la individualización del contribuyente y percibido el impuesto, casi siempre con mucha anterioridad a la fecha en que lo percibiría, si el obligado debiera ingresarlo directamente.

Cada día adquiere más cuerpo la actuación de este gratuito servidor del Estado, y a medida que se sancionan leyes impositivas o que se reforman las vigentes, se lo ve aparecer con nuevas obligaciones y cada vez en más estrecha colaboración con las autoridades fiscales.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA