En el lenguaje jurídico se alude al parentesco originado a consecuencia del matrimonio, entre cada uno de los cónyuges con los parientes respectivos. De modo que importa el lazo de afinidad entre el esposo y los parientes de la mujer y la esposa y los parientes del marido. Comprendiendo en un concepto amplio a los parientes legítimos, naturales y adoptivos.

El concepto lato de parentesco abarca la idea de esta afinidad creada por el matrimonio, como un efecto natural del mismo, al que la ley le da categoría de parentesco legal. El parentesco en ese sentido «es el vínculo establecido, ya por la naturaleza y entre personas que descienden las unas de las otras, o de un autor común, ya por la ley, que declara unas veces la existencia de un vínculo entre el adoptante y el adoptado, y otras veces la de un vínculo entre personas que han contraído matrimonio y los parientes consanguíneos de su cónyuge, los cuales consanguíneos vendrían a ser, en ese caso, sus propios parientes por afinidad» (Rébora).

Fundamento. — La idea fundamental de esta institución se refiere al hecho de la unión que origina el matrimonio, entre los cónyuges, tanto, que se ha sostenido que entre los esposos se produce un vínculo que supera al de parentesco y va más allá hasta la unión de las personalidades de los cónyuges.

Esa unidad familiar, que confunde en una sola personalidad jurídica a ambos esposos, origina en definitiva ese lazo o vínculo que es la afinidad, la que constituye una imagen o prolongación de la consaguinidad, porque no viene a ser sino el parentesco de consanguinidad de cada uno de los cónyuges, proyectado en el otro.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA