En este sentido consiste en el acto por el cual un sujeto del derecho presta su consentimiento a otro acto realizado por un tercero y del que hasta entonces había permanecido ajeno.

Referido el concepto a los contratos significa el consentimiento que da un sujeto para ser sometido a las cláusulas de una convención y en consecuencia significa el acto de aceptación de reglas contractuales sin discusión sobre su validez.

En la doctrina de los contratos de adhesión, se considera que de antemano ya están establecidas las cláusulas principales del contrato, por imposición de una de las partes y sin que se haga lugar a una discusión de su contenido ni quepa la posibilidad de discutirlo. Ejemplos: Contratos de seguro, de transportes, de provisión de servicios públicos, etc.

En el Derecho internacional público, el Estado como sujeto de este, puede asumir responsabilidades ante acuerdos o convenios en los que no participó originariamente, adhiriéndose a los mismos por una manifestación de voluntad. La adhesión no se perfecciona sino con el consentimiento de los Estados signatarios originarios.

Por eso para facilitar la adhesión se suele utilizar la cláusula de la adhesión preventiva, mediante la cual se invita a terceros Estados a adherirse al convenio suscripto.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA