En el Derecho romano ha configurado diversas instituciones jurídicas la aplicación de este término, de ahí su importancia histórica.
En primer lugar, se debe recordar que el vocablo addico, en el procedimiento clásico, era una de las tres palabras sacramentales con que se integraba el concepto de la jurisdictio, del magistrado. La primera era do, que implicaba la idea de atribuir juez (daré iudicem) para resolver el proceso, después que las partes han efectuado la elección.
La segunda, dico expresión utilizada por el magistrado para atribuir a uno de los litigantes la posesión interina de la cosa litigiosa. Por último, addico se refería al reconocimiento que, de un derecho en beneficio de una de las partes, hacía el magistrado.
Por lo tanto, la primera acepción importante es la de un reconocimiento que de un derecho hacía el magistrado, en la forma señalada. Se debe recordar que en la organización judicial romana, desde la República hasta fines del siglo ni, de la era cristiana, el procedimiento se dividía en dos fases, en cada una de las cuales existía un distinto servicio judicial.
En la primera ejercían sus funciones los magistrados, con imperium y jurisdictio; en la segunda, los judex. Ante los primeros se desarrollaba el procedimiento in iure, y cuya finalidad era fijar las pretensiones de las partes. Ante el judex se desarrollaba la segunda parte, cuya finalidad era la terminación del juicio, dictando la sentencia definitiva.
Otra acepción importante se encuentra en la expresión addictio in diem, o pactum in diem addictione, que equivale al pacto de mejor comprador del Derecho moderno.
También se empleó para designar el modo de adjudicación, por acto solemne y de autoridad (pretor) de las cosas, lo que venía a significar una manera de adjudicar por decreto o sentencia, todo lo cual concuerda perfectamente con el significado etimológico indicado.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA