El acto jurídico solemne es aquel en que la forma exigida por la ley es parte esencial de su existencia jurídica (validez y eficacia).
El acto es formal y solemne a la vez cuando la norma expresamente le impone una forma de constitución. A diferencia del acío TÍO solemne en que la forma no es exigida como condición de validez, sino como medio de prueba. Por eso se dice que en el primer caso la forma es exigida ad solemnitatem, y en el segundo, ad probationem.
En el Derecho privado tiene importancia y trascendencia, porque fija la relación
entre el acto y el documento, y exterioriza la declaración de voluntad (Enneccerus, Josserand).
El fundamento del formalismo de los actos jurídicos ha evolucionado a través de las épocas del Derecho romano, Derecho germánico, Derecho medioeval, siendo distinto en el Derecho moderno.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA