El acto o los actos constituyentes representan un aspecto de la obra constituyente de un pueblo determinado en un momento histórico dado. Presuponen el Poder Constituyente como expresión de voluntad de un pueblo hacia su soberanía y su unidad política. El pueblo, como entidad política en existencia, capaz de actuar, despierto a la conciencia política (Schmitt).

En síntesis, son la expresión de una voluntad política dirigida a la formación, la estructuración y las funciones de un Estado determinado (Boutmy).

Se deben distinguir los conceptos fundamentales del derecho político: Poder constituyente, Actos constituyentes y Constitución. Indudablemente, los actos constituyentes presuponen la existencia, aunque fuera Incipiente e inorgánica, de un poder constituyente en el sujeto de esa voluntad política: pueblo, nación o soberano.

La manera de manifestarse ese poder en los actos constituyentes puede distinguirse de diversas formas y según diferentes criterios (históricos, políticos, jurídicos, etc.).

Las notas conceptuales típicas del acto en abstracto serían las siguientes:

a) Nacional (pueblo y territorio).

b) Comunidad nacional con voluntad propia y con existencia como nación (de modo que el poder constituyente pueda ser ya una realidad política en principio).

c)  La expresión de una voluntad política de unidad, de organización, de estructuración y de funcionamiento jurídico.

d) La concreción de esa voluntad en actos constitucionales: instituciones políticas jurídicas y administrativas primarias; constituciones, pactos, acuerdos políticos o, finalmente, redacción de la constitución definitiva, escrita.
El origen de la expresión se encuentra en el Derecho político francés. Siéyes creó la expresión: constituyente, al calificar el poder del pueblo, apto para constituir la sociedad civil o Estado, y al mismo tiempo, para darse una estructuración política y jurídica.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA