A los efectos de dar la noción conceptual del acto administrativo, entendemos corresponde, en primer lugar, distinguir el punto de vista material y formal. Considerado el acto desde el punto de vista material, habrá que referirse al contenido de este, y por ello sería acto administrativo, en sentido material, toda manifestación de voluntad de un órgano del Estado sea este administrativo, legislativo o judicial, con tal que la substancia, el contenido de este, sea de carácter administrativo.
Por ello puede considerarse acto administrativo en sentido material, el emanado de un órgano legislativo, como sería la aprobación de un presupuesto, por otra parte, ley en sentido formal, o medidas de carácter interno de las Cámaras: así el nombramiento, ascenso y licencia del personal. En el mismo sentido pueden producir actos administrativos, desde el punto de vista material, las autoridades judiciales. En el sentido formal se caracteriza el acto administrativo teniendo en cuenta la naturaleza del órgano del que emana y, por lo tanto, serán actos administrativos los que emanen de un órgano administrativo en el cumplimiento de sus funciones.
Legitimidad del acto administrativo.
En nuestro sentir, las condiciones que hacen a la legitimidad del acto administrativo son las siguientes:
- Órgano competente: Un acto administrativo es legítimo cuando ha sido dictado por un órgano administrativo que actúa dentro de la esfera de su competencia. La competencia es la cantidad de potestad que tiene un órgano administrativo para dictar un acto. El órgano que no tenga esa atribución normalmente establecida no puede realizar el acto administrativo; tampoco puede realizarlo más allá del límite cuantitativo que establece la norma.
- Manifestación de voluntad: El segundo elemento de la legitimidad es la manifestación de voluntad, ya que todo acto administrativo consiste en una conducta voluntaria de ciertos órganos administrativos.
- Objeto: Es la relación jurídica que crea el contenido del acto en forma tal que objeto y contenido aparecen identificados. Es el objeto práctico que el órgano se propone conseguir a través de su acción voluntaria.
- Forma: La forma es la exteriorización, la materialización de un acto jurídico. Mediante la forma, el elemento psicológico y subjetivo se convierte en físico y objetivo.
En Código Orgánico Administrativo ecuatoriano en el Capítulo Uno, desde el artículo 98 hasta el 102, encontramos al Acto Administrativo.
Art. 98 «Acto administrativo. Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo.»
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA