La expresión se refiere al acto jurídico que se constituye en el ámbito de las obligaciones de Derecho privado, para que tenga vigencia y produzca sus efectos propios, con prescindencia de la causa o la razón jurídica de su constitución, de tal modo que pueda accionarse válidamente debido a su existencia formal, solemne o abstracta, sin que se pueda alegar inmediatamente contra esa vigencia, la inexistencia, la falsedad o la ilicitud de la causa.
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA