Es la persona que asume en un juicio la posición de demandante. El sujeto que en el proceso interviene como parte activa, ejercitando una acción o pretensión frente al demandado. En el proceso penal al actor se le denomina acusador y también querellante.

Para ejercitar una acción es necesario tener la capacidad legal- para estar en juicio. Siendo la capacidad la regla y la incapacidad la excepción. Se consideran incapacitados en forma absoluta para el ejercicio de la pretensión accionable a los menores no emancipados; los que se encuentran en estado de interdicción y los comerciantes fallidos con respecto a las acciones en la masa. Asimismo, los incapaces absolutos. Pero no obstante ello, la ley permite la representación legal de estos incapaces, porque no consiente que los derechos de estas personas queden desamparados.

Así, son representados por sus padres o tutores y por sus curadores, respectivamente. Los menores emancipados tienen incapacidad relativa, quienes, para estar en juicio, necesitan autorización judicial.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA