Documento escrito en el que se hace una relación más o menos extensa de las deliberaciones y acuerdos tomados en una reunión, asamblea, junta, consejo o corporación. El acta tiene valor legal y fuerza obligatoria una vez que haya sido aprobada o autorizada por el secretario o actuario y visada, en su caso, por el presidente o autoridad que presenciare el acto.

Se llama también acta el documento en el que consta el acto conciliatorio o el juicio verbal, ya sea de carácter judicial o administrativo.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA