Es el que tiene preferencia en el cobro de su crédito respecto a otros acreedores concurrentes, por disposición exclusiva de la ley. La preferencia tiene en cuenta la naturaleza del vinculo crediticio entre acreedor y deudor, y los intereses en juego (público y privados), bien se ha dicho que dichas causas legitimas son instituidas por la ley en beneficio de ciertos acreedores para conferirles el privilegio en el cobro de sus créditos, sin que medie ninguna convención de carácter privado.

El privilegiado del acreedor tiene como finalidad la afectación jurídica de los bienes del deudor, en forma total o parcial, conformándose así una situación de beneficiario exclusivo de los valores económicos que representan dichos bienes. De manera que el deudor no pierde sus derechos de propiedad, mientras sus bienes estén conservados dentro de la masa, prenda común. Cuando se produce la liquidación de los bienes afectados, solo el acreedor privilegiado, en su carácter de beneficiario exclusivo, tiene derecho a cobrarse de las sumas resultantes.

En este caso, se destruye el principio de igualdad de los acreedores sobre la prenda común, en favor del privilegiado.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA