Es el titular de un crédito, cuya garantía consiste en los bienes prendados, que pueden ser entregados en seguridad de la deuda, con la condición de que sea pagada ésta, la cosa, bienes muebles o créditos documentados vuelva a su dueño.

Como el acreedor hipotecario y el anticresista, éste tiene a su favor derecho real de garantía. Asimismo, todos ellos tienen en común el modo de pago que se produce con prelación a otros acreedores, respecto de las cosas sobre las que han constituido el derecho real de garantía.

En el Código Civl ecuatoriano, el contrato de Prenda, lo encontramos, en el Libro XXXV del Libro IV delas Obligaciones en General y de los Contratos, desde el articulo art. 2286 hasta el 2308.

En el art. 2296, nos establece, lo siguiente «El acreedor está obligado a guardar y conservar la prenda como buen padre de familia, y responde de los deterioros que la prenda haya sufrido por su hecho o culpa.»

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA