Es el titular del derecho real de garantía constituido sobre un inmueble del deudor, con el objeto de asegurar el pago de crédito.

En nuestra legislación, la Hipoteca la encontramos en el Título XXXVI del Libro IV delas Obligaciones en General y de los Contratos, desde el articulo 2309 hasta el 2336.

En el Art. 2326, «El acreedor hipotecario tiene para hacerse pagar con las cosas hipotecadas los mismos derechos que el acreedor prendario sobre la prenda.»

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA