Se refiere la expresión al acto corriente en la actividad judicial por el cual el procurador acepta la representación del poderdante en asuntos profesionales.

Esta aceptación puede ser expresa, cuando se hace constar en el mismo instrumento en que se otorga el poder. También puede ser tácita cuando se manifiesta por actos del procurador. Si el procurador usa el poder aún no aceptado expresamente, nacen ipso jure las obligaciones de la función que se le encomienda y se presume en esa forma la aceptación tácita.

En el Código Civil ecuatoriano, en el contrato de Mandato, en el Título XXVII, en el art. 2020, lo tipifica de la siguiente manera: «Mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario.»

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA