La aceptación contractual, en su sentido general es la manifestación de voluntad-consentimiento, de una parte civil, con el efecto de perfeccionamiento de un negocio jurídico.

Ella implica que la parte solicitada accede de cumplir o tomar a su cargo la obligación concertada por medio de la oferta. Es por lo tanto strictu sensu, una manifestación del consentimiento de una de las partes intervinientes en el contrato, la parte a quien se le hace una oferta o encargo, por media del cual se estableces el vínculo obligatorio dentro de la convección.

Para que exista un contrato, se necesita, el consentimiento de las partes sobre el objeto y la cusa del mismo. En ese sentido se debe recordar que el silencio, en principio, no puede ser considerado como una manifestación de la voluntad del sujeto.

La aceptación puede ser expresa o tácita. Se considera expresa cuando se declara por palabra oral o escrita, y se considera tácita cuando se exterioriza por actos o hechos que la hagan presumir.

FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA