Es la acción que tiene el propietario para ejercitar contra un tercero los derechos emergentes del dominio, a fin de constatar su derecho y lograr la restitución de la cosa.
La acción de reivindicación, que es uno de los medios más eficaces para la defensa de los derechos de la propiedad, ya era conocida en el Derecho Romano, cuando la cosa se hallaba en poder de un tercero sin fundamentos legales, se utilizaba ubi rem meam invenio, ibi vindico.
En la legislación ecuatoriana, lo podemos hallar en los siguientes artículos del Código Civil, 947, 1289, 1291, 1706, 2090, 2136.
Y el Art. 937, “La acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa.”
FUENTE: ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, TOMO I, A, EDITORIAL BIBLOGRÁFICA ARGENTINA